DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios... La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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jueves, 23 de mayo de 2013
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Comida para todos
ResponderEliminarLa hay, solo tenemos que repartirla bien...
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